El 1 de enero de 2027 la semana baja a 46 horas. Con ella cambian el rol, el registro y la nómina.

¿Qué reglas laborales cambian en México en 2027, y qué tiene que tener listo una empresa?

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026·Reforma vigente desde el 1 de mayo de 20261·Qué cambió en esta página

46horas

de jornada ordinaria máxima por semana desde el 1 de enero de 20272

9horas extra

por semana al doble en 2027, el tope del artículo 6635

1 ene2027

fecha desde la que el decreto pone en vigor las reglas de la STPS sobre el registro electrónico, aún sin publicar al 21 de octubre de 20264

¿Qué cambia en 2027?

En México, la jornada ordinaria máxima de la Ley Federal del Trabajo baja de 48 a 46 horas semanales el 1 de enero de 2027, y sigue bajando dos horas cada año hasta llegar a 40 en 20302. El tope de horas extra sigue en 9 por semana en 20273.

La reforma agregó la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona, «incluyendo el horario de inicio y finalización», y de proporcionarla a la autoridad cuando la requiera6. El decreto pone en vigor las reglas de la STPS sobre a quién aplica a partir del 1 de enero de 2027; al 21 de octubre de 2026 no las encontramos publicadas4.

¿Qué fechas marcan las reformas?

  1. El mínimo de vacaciones pasa a 12 días

    Con más de un año de servicio, por lo menos 12 días laborables78.

  2. Entra en vigor la reforma de la jornada

    Empieza el periodo para ajustar los procesos de trabajo, que corre hasta el 31 de diciembre de 20269.

  3. 46 horas y las reglas del registro

    La jornada ordinaria máxima baja a 46 horas2, el tope de horas extra sigue en 9 por semana3, y a partir de esa fecha el decreto pone en vigor las disposiciones de la STPS sobre el registro electrónico4.

  4. 44 horas

    La jornada baja a 44 horas y el tope de horas extra sube a 10 por semana23.

  5. 42 horas

    La jornada baja a 42 horas y el tope de horas extra sube a 11 por semana23.

  6. 40 horas

    La jornada llega a 40 horas y el tope de horas extra a 12 por semana23.

Pasado o por venir, según la fecha de verificación de esta página: 21 de octubre de 2026.

¿Qué regla toca cada momento de la semana?

Cada momento de la operación tiene su regla y su página.

Al planear el rolTurnos de 12 horas, 12x24 y 12x36La ley no menciona los turnos 12x24 ni 12x36. Fija la jornada diaria, un tope semanal de 46 horas en 2027 y 12 horas al día contando las horas extra.Ver la reglaAl planear el rolJornada de 40 horas en México: 10 acciones para 2027Qué exige el registro electrónico de jornada, cómo cambian las horas extra y qué hacer en 2026.LeerAl marcar entrada y salidaRegistro electrónico de jornada: ¿a quién aplica?Al 21 de octubre de 2026, las disposiciones de la STPS que dirán a quién aplica no estaban publicadas.LeerCuando alguien descansaDescanso semanal y prima dominicalUn día de descanso pagado por cada seis de trabajo. El domingo trabajado lleva prima de al menos 25 % y el descanso trabajado, salario doble además del día.Ver la reglaEn los festivos de leyDías de descanso obligatorioLos nueve supuestos de descanso obligatorio de la ley, sus fechas en 2026 y 2027 y, para quien trabaja uno de esos días, un salario doble además del día.Ver la reglaCuando alguien pide vacacionesVacaciones por antigüedad en la Ley Federal del Trabajo12 días laborables con más de un año de servicio, 2 más por año hasta 20 y 2 más cada cinco años desde el sexto. Prima mínima de 25 % y seis meses para darlas.Ver la reglaAl pagar las horas extraHoras extra en México: qué cambió y qué no en 2026Qué dicen hoy los artículos 66 y 68, y por qué el tope no subió.LeerCuando alguien pide pruebasExpediente laboral: qué conservar y qué probarQué documentos conserva la empresa, por cuánto tiempo, y qué le toca probar si hay controversia: jornada, pago de descansos, vacaciones, primas y salario.Ver la regla

¿Qué tiene que poder comprobar la empresa?

Si hay una controversia, a la empresa le toca probar, entre otros, la fecha de ingreso, la jornada ordinaria y extraordinaria «cuando ésta no exceda de nueve horas semanales», los pagos de descansos y festivos, las vacaciones, las primas y el salario10. Si no presenta los documentos que la ley la obliga a conservar, se presumen ciertos los hechos de la demanda sobre ellos, salvo prueba en contrario11.

Qué documentos y por cuánto tiempo está en la página de expediente laboral.

Las multas por no cumplir la jornada diaria, el descanso semanal y las vacaciones van de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización12. Las del registro electrónico, de 250 a 5000, para la persona empleadora obligada13. Si una misma omisión afecta a varias personas, la multa se impone por cada una14.

¿Qué está pendiente?

A quién aplica el registro electrónico de jornada. Lo definirán disposiciones de la STPS que el decreto pone en vigor a partir del 1 de enero de 20274. Al 21 de octubre de 2026 no las encontramos publicadas en el Diario Oficial. Confírmelo con su asesor.

Desde cuándo se exige el registro. La fracción XXXIV está en la ley desde el 1 de mayo de 20261. El decreto solo fecha las disposiciones de la STPS4, y no da otra fecha para la multa del artículo 99413. Confírmelo con su asesor.

El reparto diario de las horas extra. El decreto escalona el total semanal de horas extra3, pero no dice si el reparto «en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días» del artículo 66 aplica antes de 20305. Confírmelo con su asesor.

¿Qué dice exactamente la ley?

Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente: Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Segundo · texto oficial · fuente 2
Transitorio Cuarto el calendario de las horas extra
Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente: Año Horas Extras 2026 9 2027 9 2028 10 2029 11 2030 12
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Cuarto · texto oficial · fuente 3
Artículo 132, fracción XXXIV el registro electrónico de jornada
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: […] XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Ley Federal del Trabajo, art. 132, fracción XXXIV · texto oficial · fuente 6
Transitorio Quinto cuándo entran las reglas de la STPS
Quinto. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Quinto · texto oficial · fuente 4
Transitorio Tercero el periodo para ajustar procesos
Tercero. El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Tercero · texto oficial · fuente 9
Transitorio Séptimo sin bajar sueldos
Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Séptimo · texto oficial · fuente 15
Transitorio Primero desde cuándo rige la reforma
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Primero · texto oficial · fuente 1
Constitución, artículo 123, fracción IV las 40 horas en la Constitución
IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracción IV · texto oficial · fuente 16

¿Cómo se sostiene con un sistema?

La reforma cambia el rol, el registro y la nómina al mismo tiempo. Así funciona en WorkAxle:

  1. Las reglas de jornada se configuran con su fecha de inicio, para que cada tope de horas empiece a regir el 1 de enero que le toca.
  2. Mientras se arma el rol, la plataforma marca cada turno que se sale de una de sus reglas. El supervisor decide, y la excepción que se autoriza queda registrada.
  3. Cada entrada y salida queda registrada con su hora, y al cerrar el periodo las horas salen clasificadas según sus reglas, listas para su sistema de nómina.

El supervisor conserva la última palabra.

¿Qué puede revisar esta semana?

  • Sume las horas por semana de cada patrón de turnos que usa, y compárelas con 46.
  • Revise cómo registra hoy la hora de inicio y de fin de cada persona, en cada sede.
  • Cargue en su rol los días de descanso obligatorio de 2027.
  • Elija a tres personas al azar y confirme que puede mostrar su jornada, sus descansos y sus vacaciones del último año.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la jornada de 40 horas?

El 1 de enero de 2030. Antes baja por pasos: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028 y 42 en 2029, cada uno desde el 1 de enero2.

¿Cuántas horas se trabajan a la semana en 2027?

La jornada ordinaria máxima es de 46 horas semanales desde el 1 de enero de 20272.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar en 2027?

Hasta 9 por semana, por circunstancias extraordinarias, pagadas con un cien por ciento más35. La prolongación que supera ese tope no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga con un doscientos por ciento más, sin pasar de 12 horas al día sumando jornada ordinaria y extraordinaria. Las personas trabajadoras no están obligadas a trabajar más tiempo del permitido17.

¿El reloj checador es obligatorio?

La ley no menciona el reloj checador. La reforma de 2026 agregó la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona, «incluyendo el horario de inicio y finalización», y de entregarla a la autoridad cuando la requiera6. A quién aplica lo definirán disposiciones de la STPS que el decreto pone en vigor a partir del 1 de enero de 2027; al 21 de octubre de 2026 no las encontramos publicadas4.

¿La reducción de la jornada baja el sueldo?

No. El decreto dice que «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones»15.

¿De cuánto son las multas por la jornada, el descanso, las vacaciones y el registro electrónico?

De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización por no cumplir la jornada diaria, el descanso semanal y las vacaciones12, y de 250 a 5000 por no cumplir el registro electrónico, para la persona empleadora obligada13.

https://www.workaxle.com/es/centro-de-cumplimiento/mexico

Fuentes

  1. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Primero. «Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  2. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Segundo. «Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente: Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  3. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Cuarto. «Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente: Año Horas Extras 2026 9 2027 9 2028 10 2029 11 2030 12»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  4. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Quinto. «Quinto. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  5. Ley Federal del Trabajo, art. 66. «Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 132, fracción XXXIV. «Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: […] XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  7. Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27-12-2022, Transitorio Primero. «Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  8. Ley Federal del Trabajo, art. 76. «Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  9. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Tercero. «Tercero. El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  10. Ley Federal del Trabajo, art. 784. «Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  11. Ley Federal del Trabajo, art. 805. «Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  12. Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I. «Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  13. Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción IV Bis. «Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: […] IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  14. Ley Federal del Trabajo, art. 992 (extracto). «Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título […] Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  15. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Séptimo. «Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  16. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracción IV. «IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  17. Ley Federal del Trabajo, art. 68. «Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026

Qué cambió en esta página

  • Página creada. Verificada contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, y el decreto del 1 de mayo de 2026.