La ley no habla de turnos 12x24. Habla de horas, y esas sí se pueden contar.

¿Se pueden hacer turnos de 12 horas (12x24, 12x36) en México, y cómo se cuentan con la jornada de 46 horas de 2027?

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026·Reforma vigente desde el 1 de mayo de 20261·Qué cambió en esta página

46horas

semanales de jornada ordinaria como máximo desde el 1 de enero de 20272

9horas extra

por semana al doble en 2026 y 2027, el tope del artículo 6635

12horas

al día como máximo, sumando jornada ordinaria y extraordinaria4

¿Qué dice la ley sobre los turnos de 12 horas?

La Ley Federal del Trabajo no menciona los turnos 12x24 ni 12x36. Fija horas: jornada diaria de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 y media la mixta6, y un máximo semanal de 46 horas en 20272.

La jornada puede prolongarse «por circunstancias extraordinarias»; esas horas se pagan con un cien por ciento más, con un tope de 9 por semana en 2026 y 202753. Lo que supere ese tope «no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana» y se paga con un doscientos por ciento más4. Nadie está obligado a trabajar más tiempo del permitido, y la jornada ordinaria más la extraordinaria no puede pasar de 12 horas al día4.

¿Cómo se ve su patrón de turnos contra esas horas?

Elija su patrón, el tipo de jornada y el año. Es una comparación de horas, no un veredicto.

Es aritmética del artículo 61 y de los transitorios del decreto del 1 de mayo de 2026. En los patrones que no se repiten cada siete días (12x36, 12x24, 24x24) las horas cambian de una semana a otra; la ley fija un máximo por semana y no menciona promedios. No considera acuerdos para distribuir la jornada ni contratos colectivos, y no dice si un patrón cumple.

El calendario de la reforma

Jornada ordinaria máxima y horas extra por semana, según los transitorios Segundo y Cuarto del decreto del 1 de mayo de 202623. Cada paso entra el 1 de enero.
AñoJornada ordinaria máxima por semanaTope de horas extra del artículo 66, por semana (al doble)
2026489
2027469
20284410
20294211
20304012

El artículo 68 dice que la prolongación que supere ese tope «no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana» y se paga con un doscientos por ciento más, y que la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no puede pasar de 12 horas al día.

¿Qué cambia en el rol de turnos en 2027?

En el rol de turnos

El 1 de enero de 2027 el tope semanal de jornada ordinaria baja de 48 a 46 horas2. Una semana de seis turnos de 8 horas suma 48.

Un turno de 12 horas llega justo al máximo de 12 horas al día que suman jornada ordinaria y extraordinaria4. Si el relevo llega tarde, cualquier minuto de más pasa de ese máximo.

Dentro del turno

En la jornada continua corresponde un descanso de media hora, por lo menos7.

Si la persona no puede salir del lugar durante el descanso o la comida, ese tiempo cuenta como jornada8. En un puesto de una sola persona sin relevo, revise si la persona puede salir del lugar durante la comida.

Al marcar

El artículo 66 pone el tope de horas extra por semana5. Para contarlas hace falta la jornada de cada persona, incluido el horario de inicio y de fin, que la reforma pide registrar de manera electrónica9.

En la nómina

Las horas extra dentro del tope se pagan con un cien por ciento más que las ordinarias5; la prolongación que lo supera, con un doscientos por ciento más4.

Con un acuerdo de distribución

La jornada puede distribuirse de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras10.

La reducción de la jornada no puede bajar sueldos, salarios ni prestaciones11.

Tenga en cuenta

  • Jornada nocturna y mixta. La nocturna va de las 20:00 a las 6:00, y la mixta se vuelve nocturna si tiene tres horas y media o más de noche12. Su jornada diaria es de 7 y de 7 y media horas6.
  • Menores de 18 años. No pueden trabajar tiempo extraordinario13.
  • Descanso semanal. Por cada seis días de trabajo corresponde, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro14. Está en la página de descanso semanal y prima dominical.

¿Qué tiene que poder comprobar la empresa?

Si hay una controversia sobre la «jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales», a la empresa le toca probar su dicho15.

Para eso sirve poder mostrar, por persona y por semana:

  • A qué hora empezó y terminó cada jornada.
  • Cuántas horas extra hubo y cómo se pagaron.
  • Los controles de asistencia, «cuando se lleven en el centro de trabajo», que la ley obliga a conservar y exhibir en juicio16.

Las multas por no cumplir el artículo 61, el de la jornada diaria, van de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización17. Si una misma omisión afecta a varias personas, la multa se impone por cada una18.

¿Qué deja abierto la ley?

Si un acuerdo para distribuir la jornada permite días ordinarios de más de 8 horas. El artículo 58 dice que la jornada «podrá ser distribuida de común acuerdo»10. El 61 dice que «la duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta»6. La Constitución dice que «la duración de la jornada máxima será de ocho horas» y que «la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas»19. Y el artículo 5o. dice que no produce efecto legal la estipulación que establezca «una jornada mayor que la permitida por esta Ley»20. La ley no dice cómo se combina el acuerdo del artículo 58 con esos límites. Es la pregunta de fondo de los turnos de 12 horas: confírmela con su asesor.

El reparto diario de las horas extra. El artículo 66 permite repartirlas «en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días»5. El decreto escalona el total semanal3, pero no dice si ese reparto aplica antes de 2030. Confírmelo con su asesor.

La prueba de las horas extra. El artículo 784, fracción VIII, dice «cuando ésta no exceda de nueve horas semanales»15, y el tope del artículo 66 sube a 10 en 20283. Cómo se leen juntas las dos cifras: confírmelo con su asesor.

¿Qué dice exactamente la ley?

Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Ley Federal del Trabajo, art. 61 · texto oficial · fuente 6
Artículo 68 el máximo de 12 horas al día y las horas al triple
Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
Ley Federal del Trabajo, art. 68 · texto oficial · fuente 4
Artículo 66 las horas extra
Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Ley Federal del Trabajo, art. 66 · texto oficial · fuente 5
Transitorio Segundo el calendario de 48 a 40 horas
Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente: Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Segundo · texto oficial · fuente 2
Transitorio Cuarto el calendario de las horas extra
Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente: Año Horas Extras 2026 9 2027 9 2028 10 2029 11 2030 12
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Cuarto · texto oficial · fuente 3
Artículo 58 la distribución de la jornada
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
Ley Federal del Trabajo, art. 58 · texto oficial · fuente 10
Artículo 60 diurna, nocturna y mixta
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Ley Federal del Trabajo, art. 60 · texto oficial · fuente 12
Artículo 63 el descanso dentro de la jornada
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Ley Federal del Trabajo, art. 63 · texto oficial · fuente 7
Artículo 64 cuando no se puede salir a comer
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Ley Federal del Trabajo, art. 64 · texto oficial · fuente 8
Constitución, artículo 123, fracción XI las horas extra y los menores
XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracción XI · texto oficial · fuente 13
Transitorio Séptimo sin bajar sueldos
Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Séptimo · texto oficial · fuente 11
Artículo 784 quién tiene que probar
Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Ley Federal del Trabajo, art. 784 · texto oficial · fuente 15
Artículo 994 las multas
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I · texto oficial · fuente 17

¿Cómo se sostiene con un sistema?

Un patrón de 12 horas se decide en el rol y se cobra en la nómina. Así se juntan en WorkAxle:

  1. Los patrones de rotación se cargan como ciclos de trabajo, y el rol se genera a partir de ellos.
  2. Mientras se arma el rol, la plataforma dice exactamente qué regla se rebasó y con qué límite; por ejemplo, «el turno pasa de 12 horas en un día», para corregirlo antes de publicar el rol.
  3. Las reglas pueden llevar fecha de inicio, para que el tope de 46 horas empiece a contar el 1 de enero de 2027.

El supervisor conserva la última palabra.

¿Qué puede revisar esta semana?

  • Saque cuántas horas suma cada patrón de su operación por semana, y compárelas con 46.
  • Ubique los puestos donde la persona no puede salir a comer: ese tiempo cuenta como jornada.
  • Revise qué pasa en un turno de 12 horas cuando el relevo llega tarde.
  • Si su operación distribuye la jornada por acuerdo, ubique dónde consta por escrito y revíselo con su asesor antes del 1 de enero de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas se trabajan a la semana en 2027?

La jornada ordinaria máxima es de 46 horas semanales desde el 1 de enero de 2027. Baja a 44 en 2028, a 42 en 2029 y a 40 en 20302.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar por semana?

Nueve en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 desde 2030, por circunstancias extraordinarias y pagadas con un cien por ciento más35. La prolongación que supera ese tope no puede pasar de 4 horas a la semana y se paga con un doscientos por ciento más4.

¿Cuántas horas pueden sumar en un día la jornada ordinaria y la extraordinaria?

En ningún caso más de doce horas4.

¿Cuánto dura la jornada nocturna?

La jornada diaria nocturna es de siete horas6. Es la que va de las 20:00 a las 6:0012.

¿El tiempo de comida cuenta como jornada?

Cuando la persona no puede salir del lugar durante el descanso o la comida, sí: ese tiempo cuenta como jornada efectiva8.

¿La reducción de la jornada baja el sueldo?

No. El decreto dice que «en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones»11.

https://www.workaxle.com/es/centro-de-cumplimiento/mexico/turnos-de-12-horas

Fuentes

  1. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Primero. «Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  2. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Segundo. «Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente: Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  3. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Cuarto. «Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente: Año Horas Extras 2026 9 2027 9 2028 10 2029 11 2030 12»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  4. Ley Federal del Trabajo, art. 68. «Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  5. Ley Federal del Trabajo, art. 66. «Artículo 66.- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 61. «Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  7. Ley Federal del Trabajo, art. 63. «Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  8. Ley Federal del Trabajo, art. 64. «Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  9. Ley Federal del Trabajo, art. 132, fracción XXXIV. «Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: […] XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  10. Ley Federal del Trabajo, art. 58. «Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esta podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  11. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Séptimo. «Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  12. Ley Federal del Trabajo, art. 60. «Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracción XI. «XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  14. Ley Federal del Trabajo, art. 69. «Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  15. Ley Federal del Trabajo, art. 784. «Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  16. Ley Federal del Trabajo, art. 804. «Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  17. Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I. «Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  18. Ley Federal del Trabajo, art. 992 (extracto). «Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título […] Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  19. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracciones I y II (extracto). «I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. […] II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf · Texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el DOF el 7 de octubre de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  20. Ley Federal del Trabajo, art. 5o., fracción II (extracto). «Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: […] II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026

Qué cambió en esta página

  • Página creada. Verificada contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, y el decreto del 1 de mayo de 2026.