Cada seis días de trabajo, uno de descanso pagado. Si se trabaja, se paga un salario doble además del día.

¿Cuántos días de descanso debe dar una empresa en México, cuánto es la prima dominical y cuánto se paga si alguien trabaja su día de descanso?

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026·Reforma vigente desde el 1 de mayo de 20261·Qué cambió en esta página

6días

de trabajo por cada día de descanso con salario íntegro2

25 %

de prima dominical como mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo3

2×

salario por trabajar el día de descanso, además del salario de ese día4

¿Cuánto descanso da la ley y cuánto se paga el domingo?

En México, la Ley Federal del Trabajo pide dar por lo menos un día de descanso con salario íntegro por cada seis días de trabajo2. El artículo 71 dice que «en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo»3.

Quien trabaja en domingo cobra una prima de por lo menos 25 % sobre el salario de los días ordinarios de trabajo3. La persona no está obligada a trabajar su día de descanso; si lo trabaja, cobra un salario doble por ese servicio, además del salario que ya le corresponde por el descanso4.

¿Cuánto se paga por ese día?

Escriba el salario diario y marque qué pasó ese día.

Es la aritmética de los artículos 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo. Para la prima dominical toma como base el salario diario; la ley dice «sobre el salario de los días ordinarios de trabajo». No revisa su contrato colectivo ni su política, y no dice si una operación cumple.

¿Qué cambia en el rol de turnos y en la nómina?

En el rol de turnos

Cada persona necesita un día de descanso por cada seis de trabajo2. Con rotaciones y varias sedes, el día de descanso de cada quien cambia de semana en semana.

En los trabajos de labor continua, la empresa y las personas fijan de común acuerdo qué días descansa cada quien5.

Al cambiar un turno

Antes de mover a alguien a su día de descanso: la persona no está obligada a trabajarlo, y si lo trabaja, ese servicio se paga con un salario doble, además del salario del descanso4.

En la nómina

La prima dominical se calcula sobre el salario de los días ordinarios de trabajo3.

Quien no trabaja todos los días de la semana, o trabaja para varios patrones, cobra la parte proporcional del salario de los días de descanso6.

En el expediente

Si hay una controversia, a la empresa le toca probar los pagos de días de descanso y el pago de la prima dominical7.

Con contrato colectivo

La ley fija mínimos: un día de descanso «por lo menos»2 y una prima «por lo menos» de 25 %3. Un contrato colectivo o una política puede dar más.

Tenga en cuenta

  • Domingo trabajado y día de descanso trabajado son dos reglas. La prima dominical sale del artículo 713; el salario doble, del artículo 734.
  • Semana incompleta o varios patrones. El descanso se paga en la parte proporcional, calculada sobre el salario de los días trabajados o sobre lo percibido de cada patrón6.

¿Qué tiene que poder comprobar la empresa?

Si hay una controversia, la ley pone la prueba del lado de la empresa en los pagos de días de descanso y en el pago de la prima dominical7.

Para eso sirve tener, por persona y por semana:

  • Qué día descansó.
  • Qué domingos trabajó y que se pagó la prima.
  • Si trabajó su día de descanso, que se pagó el salario doble.
  • Los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, y los recibos de esos pagos8.

Las multas por no cumplir el artículo 69 van de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización9. Si una misma omisión afecta a varias personas, la multa se impone por cada una10.

¿Qué deja abierto la ley?

Cuando el domingo es además el día de descanso. La ley trae la prima dominical3 y el salario doble del día de descanso4 en artículos distintos, y ninguno de los dos dice cómo se combinan. Confirme el criterio con su asesor.

Cuál día es el de descanso. La ley dice que «en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo»3, y en labor continua lo deja al común acuerdo5. Confirme con su asesor cómo se fija en su operación.

Turnos de 12 horas. La ley no dice cómo se cuentan los seis días de trabajo2 en rotaciones como 12x24 o 12x36. Confírmelo con su asesor.

¿Qué dice exactamente la ley?

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
Ley Federal del Trabajo, art. 69 · texto oficial · fuente 2
Artículo 71 el domingo y la prima dominical
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Ley Federal del Trabajo, art. 71 · texto oficial · fuente 3
Artículo 73 el día de descanso trabajado
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Ley Federal del Trabajo, art. 73 · texto oficial · fuente 4
Artículo 70 la labor continua
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Ley Federal del Trabajo, art. 70 · texto oficial · fuente 5
Artículo 72 la semana incompleta
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Ley Federal del Trabajo, art. 72 · texto oficial · fuente 6
Artículo 784 quién tiene que probar
Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Ley Federal del Trabajo, art. 784 · texto oficial · fuente 7
Artículo 994 las multas
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I · texto oficial · fuente 9
Decreto del 1 de mayo de 2026 desde cuándo rige la reforma
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.
Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Primero · texto oficial · fuente 1

¿Cómo se sostiene con un sistema?

El descanso se decide en el rol, se cobra en la nómina y se prueba con el registro. Así se juntan en WorkAxle:

  1. Las reglas de descanso de su operación quedan configuradas en la plataforma: días seguidos de trabajo, día libre por semana, descanso entre turnos.
  2. Mientras se arma el rol, la plataforma avisa si alguien queda sin su día libre de la semana o con más días seguidos de los permitidos. El supervisor decide, y la excepción que se autoriza queda registrada.
  3. Al cerrar el periodo, las horas de domingo y de día de descanso salen clasificadas por tipo de tiempo, según las reglas que configure su equipo, listas para su sistema de nómina.

El supervisor conserva la última palabra.

¿Qué puede revisar esta semana?

  • Revise que cada persona tenga su día de descanso en el rol de las próximas cuatro semanas.
  • Liste quién trabajó en domingo el último mes y confirme que se pagó la prima.
  • Si alguien trabajó su día de descanso, confirme que se pagó doble, además del descanso.
  • En labor continua, revise cómo se acordaron los días de descanso de cada quien: el artículo 70 los deja al común acuerdo de la empresa y las personas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima dominical?

Por lo menos 25 % sobre el salario de los días ordinarios de trabajo3. Si se toma como base un salario diario de $500, la prima mínima por un domingo trabajado es de $125.

¿Qué pasa si alguien trabaja en su día de descanso?

La persona no está obligada a trabajarlo. Si lo trabaja, la empresa le paga un salario doble por ese servicio, además del salario que le corresponde por el descanso4.

¿El día de descanso tiene que ser domingo?

La Ley Federal del Trabajo dice que «en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo»3. En los trabajos de labor continua, los días se fijan de común acuerdo5.

¿Cuántos días de descanso corresponden por semana?

Por cada seis días de trabajo corresponde por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro2. Con la reforma de 2026, la Constitución dice lo mismo: «Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro»11.

¿Cómo se paga el descanso a quien no trabaja toda la semana?

En proporción: la persona cobra la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días que trabajó o, si trabaja para varios patrones, sobre lo que percibió de cada uno6.

¿Quién tiene que probar que se pagaron los descansos?

La empresa. Si hay una controversia, le corresponde probar los pagos de días de descanso y el pago de la prima dominical7.

https://www.workaxle.com/es/centro-de-cumplimiento/mexico/descanso-semanal-y-prima-dominical

Fuentes

  1. Decreto de reducción de la jornada laboral, DOF 01-05-2026, Transitorio Primero. «Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  2. Ley Federal del Trabajo, art. 69. «Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  3. Ley Federal del Trabajo, art. 71. «Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  4. Ley Federal del Trabajo, art. 73. «Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  5. Ley Federal del Trabajo, art. 70. «Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 72. «Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  7. Ley Federal del Trabajo, art. 784. «Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  8. Ley Federal del Trabajo, art. 804. «Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  9. Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I. «Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  10. Ley Federal del Trabajo, art. 992 (extracto). «Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título […] Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A, fracción IV. «IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026

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