Hay días en que el rol cambia por ley. Quien trabaja uno cobra doble, además del día.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México y cuánto se paga si alguien trabaja uno?

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026·Qué cambió en esta página

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supuestos de descanso obligatorio en el artículo 74, incluidos el de cada seis años y el de elecciones1

7fechas

fijas o por lunes en 2027, calculadas del artículo 741

2×

salario por el servicio prestado ese día, además del salario del descanso2

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

En México, la Ley Federal del Trabajo fija como días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre1. Además, son de descanso obligatorio el 1 de octubre cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias1.

Quien trabaja uno de esos días cobra un salario doble por el servicio, además del salario que le corresponde por el descanso obligatorio2.

¿En qué fechas caen en 2026 y 2027?

Días de descanso obligatorio del artículo 74 de la LFT1. Las fechas son la aritmética del artículo para cada año.
En la leyQué dice20262027
Fracción IEl 1o. de enerojueves 1 de eneroviernes 1 de enero
Fracción IIEl primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrerolunes 2 de febrerolunes 1 de febrero
Fracción IIIEl tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzolunes 16 de marzolunes 15 de marzo
Fracción IVEl 1o. de mayoviernes 1 de mayosábado 1 de mayo
Fracción VEl 16 de septiembremiércoles 16 de septiembrejueves 16 de septiembre
Fracción VIEl tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembrelunes 16 de noviembrelunes 15 de noviembre
Fracción VIIEl 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federalsolo el año de la transmisiónsolo el año de la transmisión
Fracción VIIIEl 25 de diciembreviernes 25 de diciembresábado 25 de diciembre
Fracción IXEl que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoralcuando hay elecciones ordinariascuando hay elecciones ordinarias

La fracción VII cae el 1 de octubre solo el año de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El Presidente entra a ejercer su encargo el 1 de octubre y dura en él seis años3. La IX cae el día que fijan las leyes electorales cuando hay elecciones ordinarias.

¿Cuánto se paga si alguien trabaja uno? Escriba el salario diario:

Es la aritmética del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. No revisa su contrato colectivo ni su política, y no dice si una operación cumple.

¿Qué cambia en el rol de turnos y en la nómina?

En el rol de turnos

Tres de estos días cambian de fecha cada año porque la ley los fija en un lunes1. Conviene tenerlos en el rol desde que se arma el año, junto con los días de descanso semanal.

Cuántos lo trabajan

El artículo 75 deja el número de personas que trabajan ese día a lo que determinen la empresa y los trabajadores, y a falta de convenio, al Tribunal2. A quien lo trabaja se le paga un salario doble por el servicio, además del salario del descanso obligatorio2.

En la nómina

Por un día de descanso obligatorio trabajado se paga un salario doble por el servicio, además del salario que corresponde por el descanso obligatorio2. Con un salario diario de $500, son $1,000 de salario doble, además de los $500 del descanso.

En el expediente

Si hay una controversia, a la empresa le toca probar los pagos de días de descanso obligatorios4.

Con contrato colectivo

La ley fija estos supuestos1. Un contrato colectivo o una política puede dar más días.

Tenga en cuenta

  • No están en el artículo 74: el 12 de diciembre, el Jueves y el Viernes Santo, el 2 de noviembre. Un contrato colectivo o una política de la empresa puede darlos como descanso.
  • Día de descanso semanal y festivo trabajado son dos reglas. El descanso semanal está en la página de descanso semanal y prima dominical.

¿Qué tiene que poder comprobar la empresa?

Si hay una controversia, la ley pone la prueba del lado de la empresa en los pagos de días de descanso y obligatorios4.

Para eso sirve tener, por persona y por festivo:

  • Si trabajó o descansó ese día.
  • Que, si lo trabajó, se pagó el salario doble además del día.
  • Los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo, y los recibos de pago de ese periodo5.

¿Qué deja abierto la ley?

Cuando el festivo cae en el día de descanso semanal de una persona. Los artículos 74 y 75 no dicen cómo se combinan los dos descansos12. Confirme el criterio con su asesor.

Cuántas personas trabajan el festivo, y quiénes. El artículo 75 deja el número a lo que determinen la empresa y los trabajadores y, si no hay convenio, al Tribunal2. No dice cómo se elige a cada persona. Confírmelo con su asesor.

Elecciones en operaciones con sedes en varios estados. La fracción IX remite a «las leyes federales y locales electorales»1 y no dice si el descanso aplica solo donde hay jornada electoral. Confirme el criterio con su asesor.

Cuando el festivo trabajado cae en domingo. Los artículos 71 y 75 no dicen cómo se combinan la prima dominical y el salario doble62. Confírmelo con su asesor.

¿Qué dice exactamente la ley?

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Ley Federal del Trabajo, art. 74 · texto oficial · fuente 1
Artículo 75 cuántas personas trabajan y cuánto se paga
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Ley Federal del Trabajo, art. 75 · texto oficial · fuente 2
Artículo 784 quién tiene que probar
Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Ley Federal del Trabajo, art. 784 · texto oficial · fuente 4

¿Cómo se sostiene con un sistema?

El festivo se planea en el rol y se paga en la nómina. Así se juntan en WorkAxle:

  1. El rol se genera desde los ciclos de trabajo, con una opción para los días festivos.
  2. El rol muestra qué turnos del festivo quedan cubiertos, a medias o sin cubrir, antes de publicarlo.
  3. Las horas trabajadas en un festivo salen clasificadas como su propio tipo de tiempo, según las reglas que configure su equipo, listas para su sistema de nómina.

El supervisor conserva la última palabra.

¿Qué puede revisar esta semana?

  • Cargue en su rol los días de descanso obligatorio de 2027, con los tres lunes que se mueven.
  • Revise cómo se acordó cuántas personas cubren los próximos festivos: el artículo 75 lo deja a lo que determinen la empresa y los trabajadores.
  • Revise que el último festivo trabajado se haya pagado doble, además del día.
  • Si tiene sedes en varios estados, revise el calendario electoral de cada uno y confirme con su asesor cómo aplica la fracción IX.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

La Ley Federal del Trabajo fija el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre. También son de descanso obligatorio el 1 de octubre cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias1.

¿Cuánto se paga si se trabaja un día festivo?

Un salario doble por el servicio prestado, además del salario que corresponde por el descanso obligatorio2. Con un salario diario de $500, son $1,000 de salario doble, además de los $500 del descanso.

¿El 12 de diciembre es día de descanso obligatorio?

No está en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo1. Un contrato colectivo o una política de la empresa puede darlo como día de descanso.

¿Quién decide cuántas personas trabajan el día festivo?

La empresa y los trabajadores determinan cuántas personas prestan el servicio. Si no llegan a un convenio, resuelve el Tribunal2.

¿El día de elecciones es de descanso obligatorio?

Sí, el que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral, en elecciones ordinarias1.

¿Quién tiene que probar que se pagaron los festivos?

La empresa. Si hay una controversia, le corresponde probar los pagos de días de descanso y obligatorios4.

https://www.workaxle.com/es/centro-de-cumplimiento/mexico/dias-de-descanso-obligatorio

Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, art. 74. «Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  2. Ley Federal del Trabajo, art. 75. «Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 83. «Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf · Texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el DOF el 7 de octubre de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  4. Ley Federal del Trabajo, art. 784. «Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  5. Ley Federal del Trabajo, art. 804. «Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 71. «Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026

Qué cambió en esta página

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