Las vacaciones no se cambian por dinero. Se programan y se comprueban.

¿Cuántos días de vacaciones debe dar una empresa en México según la antigüedad, y cuándo hay que darlos?

Verificado el 21 de octubre de 2026 contra la Ley Federal del Trabajo, en su última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026·Reforma de vacaciones vigente desde el 1 de enero de 20231·Qué cambió en esta página

12días

laborables como mínimo, con más de un año de servicio2

6meses

para otorgarlas después de cada aniversario3

25 %

de prima vacacional como mínimo, sobre el salario de esos días4

¿Cuántos días de vacaciones da la ley en México?

En México, la Ley Federal del Trabajo da a cada persona con más de un año de servicio al menos 12 días laborables de vacaciones pagadas2. Suben dos días por año hasta llegar a 20. Desde el sexto año, suben dos días por cada cinco años de servicio.

Al menos 12 de esos días se toman seguidos5. La empresa otorga las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cada aniversario3 y paga una prima de al menos 25 % sobre el salario de esos días4. Las vacaciones no se pueden compensar con dinero6.

¿Cuántos días le tocan a cada persona de su equipo?

Elija los años de servicio cumplidos. Si agrega la fecha del aniversario, verá hasta cuándo hay que otorgar las vacaciones.

12días
días laborables de vacaciones como mínimo
25%
prima vacacional mínima sobre el salario de esos días
6meses
para otorgarlas después de cada aniversario

Escriba el salario diario para ver la prima en pesos. Se calcula en su navegador y no se guarda en el enlace.

Es la aritmética de los artículos 76, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo. Desde el año 6 usa la lectura de la tabla: los dos días se suman al empezar cada bloque de cinco años. No revisa su contrato colectivo ni su política, y no dice si una operación cumple.

Tabla de vacaciones por antigüedad

Días laborables por años de servicio cumplidos, según el artículo 76 de la LFT2, y la prima mínima del artículo 804, expresada en días de salario.
Años de servicioDías de vacaciones (mínimo)Prima mínima, en días de salario
1 año123
2 años143.5
3 años164
4 años184.5
5 años205
6 a 10 años225.5
11 a 15 años246
16 a 20 años266.5
21 a 25 años287
26 a 30 años307.5
31 a 35 años328
36 a 40 años348.5

Los años 1 a 5 salen directo del texto de la ley. Desde el año 6, la tabla suma los dos días al empezar cada bloque de cinco años (6, 11, 16 y así). La ley no publica una tabla: si su criterio es otro, confírmelo con su asesor. La prima es la aritmética del 25 %.

Los días crecen rápido los primeros cinco años y después cada cinco.

¿Qué cambia en el rol de turnos, la nómina y el expediente?

En una operación con cientos de personas, las vacaciones también son huecos en el rol de turnos. Hay al menos uno por persona y por aniversario.

En el rol de turnos

Cada aniversario abre un plazo de seis meses para otorgar las vacaciones3. Con cientos de personas hay aniversarios cada semana, así que siempre hay plazos corriendo.

Al menos 12 días van seguidos5. En el rol, eso es un puesto vacío durante dos semanas o más, y su cobertura se planea con tiempo.

Al pedir los días

El artículo 78 dice: «Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera»5. Una solicitud bien armada llega con el saldo, la fecha de aniversario y el plazo de esa persona.

En la nómina

La prima vacacional es de al menos 25 % sobre el salario de los días de vacaciones4.

Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, la persona tiene derecho a una remuneración «proporcionada al tiempo de servicios prestados»6.

En el expediente

Cada año, la empresa entrega a cada persona una constancia con su antigüedad, su periodo de vacaciones y la fecha en que debe disfrutarlo3.

Los comprobantes de pago de vacaciones y de primas se conservan durante el último año y un año después de que termina la relación de trabajo7.

Con contrato colectivo

La ley es el piso: los días del artículo 76 son el mínimo para cada año de servicio2, y la prima es «no menor de veinticinco por ciento»4. Un contrato colectivo o una política puede dar más días o una prima mayor.

Tenga en cuenta

  • Personal discontinuo y de temporada. Tiene vacaciones «en proporción al número de días de trabajos en el año»8. La ley no da la fórmula.
  • Días laborables, no naturales. Los 12 días cuentan días de trabajo2. En el calendario ocupan más.
  • Tablas viejas. El mínimo de 12 días rige desde el 1 de enero de 20231. Todavía circulan tablas que empiezan en 6 días: ya no aplican.

¿Qué tiene que poder comprobar la empresa?

Si hay una controversia, la ley pone la prueba del lado de la empresa. Le corresponde probar la fecha de ingreso y la antigüedad, el disfrute y el pago de las vacaciones, y el pago de la prima vacacional9.

Para eso sirve tener, por persona:

  • La fecha de ingreso y la antigüedad.
  • Los días que le correspondían y la constancia anual que se le entregó3.
  • Las fechas en que tomó sus vacaciones.
  • El pago de esos días y de la prima7.

Las multas por no cumplir los artículos 76 y 77 van de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización10. Si una misma omisión afecta a varias personas, la multa se impone por cada una11.

¿Qué deja abierto la ley?

Quién elige las fechas. La empresa entrega una constancia con «la fecha en que deberán disfrutarlo»3. El artículo 78 dice: «Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera»5. La ley no dice cómo se concilian las dos reglas, ni si «dicho periodo» es el total o lo que pasa de los 12 días seguidos. Confírmelo con su asesor.

Cuándo se vencen los días que no se tomaron. Los artículos de vacaciones (76 a 81) no hablan de caducidad. El artículo 81 da seis meses para otorgar las vacaciones3, y el 516 da un año para que prescriban las acciones de trabajo, «contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible»12. Cómo se aplican esos dos plazos es un criterio para confirmar con su asesor.

Semana reducida o medio tiempo. El artículo 77 da vacaciones proporcionales a quien presta «servicios discontinuos» y a «los de temporada»8. La ley no tiene un artículo propio para la semana reducida. Confírmelo con su asesor.

¿Qué dice exactamente la ley?

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Ley Federal del Trabajo, art. 76 · texto oficial · fuente 2
Artículo 78 los 12 días seguidos
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Ley Federal del Trabajo, art. 78 · texto oficial · fuente 5
Artículo 80 la prima vacacional
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Ley Federal del Trabajo, art. 80 · texto oficial · fuente 4
Artículo 81 el plazo de seis meses y la constancia
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Ley Federal del Trabajo, art. 81 · texto oficial · fuente 3
Artículo 79 no se compensan con dinero
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Ley Federal del Trabajo, art. 79 · texto oficial · fuente 6
Artículo 77 trabajo discontinuo y de temporada
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Ley Federal del Trabajo, art. 77 · texto oficial · fuente 8
Artículo 784 quién tiene que probar
En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; […] X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
Ley Federal del Trabajo, art. 784, fracciones I, II, X y XI · texto oficial · fuente 9
Artículo 804 qué documentos se conservan
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: […] IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y […] Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Ley Federal del Trabajo, art. 804, fracción IV y último párrafo · texto oficial · fuente 7
Artículo 994 las multas
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I · texto oficial · fuente 10
Artículo 516 la prescripción
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Ley Federal del Trabajo, art. 516 · texto oficial · fuente 12
Decreto del 27 de diciembre de 2022 desde cuándo rige
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27-12-2022, Transitorio Primero · texto oficial · fuente 1

¿Cómo se sostiene con un sistema?

Las vacaciones tocan el saldo de cada persona, el rol de turnos y la prueba de lo que pasó. Así se juntan en WorkAxle:

  1. El saldo de vacaciones llega desde su sistema de nómina o de RH, y la persona lo ve en el momento de pedir sus días.
  2. Cada solicitud se valida contra su política antes de llegar al supervisor. Las que cumplen todas las reglas se pueden aprobar solas.
  3. Cuando se aprueba, el turno original queda en el rol como referencia y el hueco pasa a la lista de turnos por cubrir.

El saldo se calcula donde ya se calcula hoy, en su nómina o en su sistema de RH.

¿Qué puede revisar esta semana?

  • Saque la lista de aniversarios de los últimos seis meses, por sitio: son los plazos que ya corren. Agregue los de los próximos seis meses.
  • Revise que su tabla sea la vigente desde 2023: 12 días con más de un año de servicio, no 6.
  • Confirme que cada persona recibió su constancia anual de antigüedad y vacaciones.
  • Ubique dónde está la prueba de cada periodo: las fechas tomadas, el pago y la prima.
  • Si tiene personal discontinuo o de temporada, escriba el criterio de proporción que usa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones le tocan a alguien con 3 años de servicio?

Con 3 años de servicio cumplidos, la ley da al menos 16 días laborables: 12 del primer año más 2 por cada año siguiente2.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No. El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo dice que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración»6. Si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año, la persona tiene derecho a una remuneración «proporcionada al tiempo de servicios prestados».

¿Se pueden dividir las vacaciones?

Al menos 12 días se disfrutan seguidos5. El mismo artículo dice: «Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera».

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Es de al menos 25 % sobre el salario que corresponde a los días de vacaciones4. Con 12 días, la prima mínima equivale a 3 días de salario.

¿Cuándo se vencen las vacaciones que no se tomaron?

Los artículos de vacaciones de la Ley Federal del Trabajo (76 a 81) no hablan de caducidad. El artículo 81 da seis meses para otorgar las vacaciones después de cada aniversario3, y el 516 da un año para que prescriban las acciones de trabajo12. Confirme con su asesor cómo se aplican esos plazos.

¿Cómo se calculan las vacaciones del personal de temporada?

En proporción al número de días trabajados en el año8. La ley no da una fórmula, así que conviene dejar el criterio por escrito.

¿Quién tiene que probar que se dieron las vacaciones?

La empresa. Si hay una controversia, le corresponde probar el disfrute y el pago de las vacaciones y de la prima vacacional9.

¿Siguen vigentes las tablas que empiezan en 6 días?

No. Desde el 1 de enero de 2023, el mínimo es de 12 días laborables con más de un año de servicio12.

https://www.workaxle.com/es/centro-de-cumplimiento/mexico/vacaciones-por-antiguedad

Fuentes

  1. Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, DOF 27-12-2022, Transitorio Primero. «Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.»https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675889&fecha=27/12/2022 · Diario Oficial de la Federación · Verificado el 21 de octubre de 2026
  2. Ley Federal del Trabajo, art. 76. «Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  3. Ley Federal del Trabajo, art. 81. «Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  4. Ley Federal del Trabajo, art. 80. «Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  5. Ley Federal del Trabajo, art. 78. «Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 79. «Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  7. Ley Federal del Trabajo, art. 804, fracción IV y último párrafo. «Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: […] IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y […] Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  8. Ley Federal del Trabajo, art. 77. «Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  9. Ley Federal del Trabajo, art. 784, fracciones I, II, X y XI. «En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; […] X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  10. Ley Federal del Trabajo, art. 994, fracción I. «Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  11. Ley Federal del Trabajo, art. 992 (extracto). «Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título […] Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026
  12. Ley Federal del Trabajo, art. 516. «Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.»https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf · Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 · Verificado el 21 de octubre de 2026

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