¿Se puede trabajar cuatro días a la semana en México?

La reforma acortó la semana. No acortó el día, y ahí está la diferencia.

WX
WorkAxle
Investigación de cumplimiento
TL;DR

No, una jornada completa de 4 días no cabe en la ley mexicana, y la reforma de 2026 no la habilitó. El artículo 59 bajó el tope semanal, pero el artículo 61 dejó la jornada diaria en 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta, así que 40 horas entre 8 dan 5 días como mínimo. Cuatro días solo funcionan si la semana baja a 32 horas ordinarias. Lo que la reforma sí amplió es otra cosa, y es la que sirve para rediseñar turnos: el nuevo segundo párrafo del artículo 58 permite distribuir la jornada de común acuerdo entre las personas empleadoras y trabajadoras, en lugar de la vieja cláusula que solo contemplaba liberar la tarde del sábado. Tiene más libertad sobre dónde caen las horas, no sobre en cuántos días caben.

La reducción escalonada de la jornada llegó a la prensa mexicana con un titular que la ley no dice: la semana de 4 días. La confusión es entendible, porque cuando un tope semanal baja parece natural que se puedan agrupar las horas en menos días. En México no funciona así, y el motivo está en un artículo que casi nadie está leyendo junto al otro.

1. Por qué 40 horas no caben en 4 días

La reforma tocó dos artículos que hay que leer juntos. El artículo 59 fija el tope semanal, que llega a 40 horas en 2030, y el artículo 61 fija la jornada diaria en 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta, cifras que la reforma no movió[1].

Con eso la división se resuelve sola: 40 horas entre 8 horas diarias son 5 días, y no hay manera de comprimir una jornada diurna de tiempo completo en 4 sin rebasar el máximo diario. Una semana de 4 días por 10 horas no cumple, aunque sume las mismas 40 horas, porque el artículo 61 se aplica día por día y no como promedio semanal.

Cuatro días sí funcionan en dos supuestos: bajar la semana ordinaria a 32 horas, es decir 4 jornadas de 8, o cubrir las horas faltantes como jornada extraordinaria, que es una figura distinta, con su propio tope anual y con pago de prima. Los topes y el pago de esa figura se explican en detalle en cómo cambiaron las horas extra con la reforma.

Acción: si su organización está evaluando una semana de 4 días, defina primero si está dispuesta a pagar 40 horas por 32 trabajadas. Esa es la decisión real, y es de compensación antes que de programación.

2. Lo que la reforma sí amplió: el nuevo párrafo del artículo 58

Aquí está el cambio que casi nadie está cubriendo, y es el que de verdad habilita rediseñar turnos.

Antes de mayo de 2026 la facultad de repartir las horas vivía en el artículo 59 y era estrecha. Su texto permitía repartir las horas de trabajo "a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente"[2]. Era la cláusula del sábado inglés: una finalidad concreta, con un día concreto en mente.

El decreto la quitó de ahí, porque el artículo 59 se reescribió por completo para alojar el tope de 40 horas, y la trasladó al artículo 58 en forma general. El nuevo segundo párrafo dice que la jornada "podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras", sin atarla a ninguna finalidad ni a ningún día de la semana[1].

El resultado es una combinación que conviene entender bien, porque va en dos direcciones a la vez: el tope semanal se endureció y la libertad para distribuir esas horas se amplió. Puede acordar 4 días de 9 horas más un quinto día corto, arranques escalonados por línea o por punto de servicio, o jornadas desiguales de lunes a sábado, siempre que ningún día pase del máximo del artículo 61 y la semana no pase del tope del año.

Acción: revise si sus turnos actuales fueron diseñados alrededor de la vieja lógica del sábado, y si la distribución por acuerdo le abre una configuración mejor.

3. El tope no aprieta al mismo tiempo en todos sus turnos

Esta es la parte que no aparece en ninguna tabla publicada, y sale de cruzar dos artículos con el calendario.

El artículo 69 pide al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada 6 días de trabajo, así que una semana tiene como máximo 6 días laborables[3]. Multiplique eso por el máximo diario del artículo 61 y obtiene el techo real de horas ordinarias de cada tipo de jornada: 48 horas en la diurna, 45 en la mixta y 42 en la nocturna.

Compare esos techos contra el escalonamiento y el resultado es que la reforma no llega el mismo año a toda su operación. Una jornada diurna de 48 horas queda fuera de norma el 1 de enero de 2027, cuando el tope baja a 46. Una jornada mixta aguanta hasta 2028, porque su techo de 45 sigue por debajo de 46. Y una jornada nocturna no siente el tope semanal hasta 2030, porque su techo de 42 ya era más bajo que 44 y que 42 mismo.

Esa aritmética es nuestra, no del decreto, y conviene verificarla contra sus propios turnos antes de usarla para planear. Pero la implicación es práctica: si su operación mezcla turnos diurnos, mixtos y nocturnos, tiene tres fechas de cumplimiento distintas dentro de la misma plantilla, y el turno de noche es el que menos cambia.

Acción: clasifique cada turno por tipo de jornada antes de estimar el impacto, porque un promedio de toda la operación esconde exactamente el dato que necesita.

4. La aritmética que decide si necesita más gente

La tabla de horas es la parte fácil. La pregunta operativa es cuántas personas hacen falta para cubrir la misma demanda con una semana ordinaria que se encoge, y esa cuenta casi nadie la publica.

Cien personas a 48 horas cubren 4,800 horas ordinarias por semana, mientras que para cubrir esas mismas 4,800 horas hacen falta 105 personas a 46 horas y 120 a 40 horas.

El cálculo es idéntico para una planta, una tienda o un contrato de vigilancia, y tiene una consecuencia que vale decir en voz alta: la brecha no se cierra sola programando mejor. Programar mejor recupera horas mal asignadas, no horas que la ley ya no permite asignar. Pasado cierto punto la cobertura solo sale de jornada extraordinaria, dentro de su tope, o de más personas.

Acción: corra esa división por centro de trabajo con su demanda real y separe los sitios que se resuelven redistribuyendo de los que van a necesitar plantilla adicional.

5. El costo por hora ordinaria sube, porque el salario no puede bajar

El transitorio séptimo del decreto es explícito: en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones[1]. La consecuencia es otra división, porque la misma nómina que hoy compra 48 horas comprará 46 en 2027, así que el costo por hora ordinaria sube 48 entre 46, alrededor de 4.3%, y para 2030 la división es 48 entre 40, es decir 20%.

Esa curva llega antes a quien vende horas: si sus tarifas a clientes suponen cobertura de 48 horas por guardia o por persona en piso, el supuesto caduca el 1 de enero de 2027, y la renegociación es más fácil este año que el siguiente.

Acción: lleve la curva por centro a su ciclo presupuestal 2027 y abra la conversación de renovación de contratos en el cuarto trimestre de 2026.

6. Las semanas de seis días siguen siendo válidas

Nada en la reforma prohibió trabajar 6 días. El artículo 69 pide que por cada 6 días de trabajo se otorgue por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro, y eso convive sin problema con un tope semanal más bajo[3].

En la práctica, 6 días dentro de 46 horas obliga a jornadas cercanas a 7.5 horas, y en 2030 dentro de 40 horas quedan jornadas de alrededor de 6.5. Para operaciones que necesitan presencia todos los días, esa configuración suele ser más útil que concentrar las horas, porque reparte la cobertura en lugar de crear picos y valles.

Para labor continua hay además una regla propia, porque el artículo 70 establece que en los trabajos que requieran labor continua las personas trabajadoras y el patrón fijarán de común acuerdo los días de descanso semanal, y el artículo 71 añade que en los reglamentos se procurará que ese día sea el domingo, de modo que la rotación del descanso también se pacta[3].

Acción: donde la operación exige presencia diaria, compare una semana de 6 días cortos contra 5 días completos antes de concluir que necesita contratar.

7. Qué decidir antes de que cierre 2026

El decreto reserva el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 para que las partes ajusten los procesos de trabajo. Es un plazo escrito en la propia ley, con fecha de cierre, y en materia de turnos hay tres decisiones que caben ahí.

La primera es la distribución: qué centros cambian de configuración y cuáles se quedan como están. La segunda es la cobertura: dónde hace falta plantilla y dónde alcanza con redistribuir. La tercera es el acuerdo, porque la distribución del artículo 58 se pacta, y donde existe contrato colectivo eso pasa por la mesa y no por un memorándum interno.

Acción: fije las tres decisiones por escrito antes de noviembre, para que la primera semana de 46 horas llegue con roles ya probados en operación.

En resumen

La lectura corta de la reforma es que la semana se acorta. La lectura útil es que la semana se acorta mientras el día se queda igual, y de ahí salen las tres preguntas que sí se pueden accionar este año: cómo se distribuyen las horas que quedan, de dónde salen las que ya no caben, y en qué año le llega a cada tipo de turno.

Esas tres preguntas se responden sobre el mismo calendario y contra las mismas dos restricciones, que es lo que hace difícil resolverlas por separado en una hoja de cálculo. En WorkAxle los topes semanales y los máximos diarios se configuran como reglas con fecha de vigencia, de modo que el rol se construye ya dentro del tope del año que corresponde, y cuando una asignación lo rompe el sistema avisa y deja la decisión, registrada, en manos de quien debe tomarla.

Si quiere ver su propio modelo de turnos contra el calendario de 2027 a 2030, con gusto se lo mostramos.

Preguntas frecuentes.

¿Es legal la semana de cuatro días en México?

Es legal solo si la jornada semanal cabe en 4 días sin rebasar el máximo diario. Como el artículo 61 fija 8 horas para la jornada diurna, y la reforma de 2026 no modificó esa cifra, 4 días dan un máximo de 32 horas ordinarias. Una semana de 40 horas repartida en 4 días de 10 no cumple, porque cada uno de esos días excede el tope diario, que se aplica día por día y no como promedio semanal.

¿Cuántas horas puedo trabajar al día en México en 2027?

El artículo 61 fija la jornada diaria en 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta, y la reforma no cambió esos números, así que lo que baja cada 1 de enero es el tope semanal y no el diario. Por separado, la jornada extraordinaria puede añadir horas por encima de esos máximos, con su propio límite semanal y con pago de prima.

¿Puedo cambiar los horarios de mis turnos sin consentimiento?

El nuevo segundo párrafo del artículo 58 establece que la jornada podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras, así que la distribución es materia de acuerdo y no una decisión unilateral. Para labor continua, el artículo 70 sujeta también los días de descanso a acuerdo. Donde existe contrato colectivo, el cambio se negocia por esa vía, y conviene documentarlo antes de publicar los nuevos roles.

¿La reducción de jornada afecta igual a los turnos de noche?

No, y la diferencia importa al planear: como el máximo diario de la jornada nocturna es de 7 horas y una semana admite 6 días laborables, el techo de horas ordinarias de un turno de noche es 42, mientras que el de un turno diurno es 48. Por eso el tope semanal empieza a apretar a la jornada diurna en 2027 y a la nocturna hasta 2030. Esa aritmética es nuestra lectura de los artículos 61 y 69, no un cálculo publicado por la autoridad.

¿Necesito contratar más gente cuando baje la jornada?

Depende de cuánta holgura tenga hoy su programación, porque cien personas a 48 horas cubren 4,800 horas ordinarias y esas mismas horas requieren 120 personas a 40. Parte de la brecha se cierra redistribuyendo y con jornada extraordinaria dentro de su tope, pero pasado cierto punto la cobertura solo se resuelve con plantilla adicional, y la cuenta se hace por centro de trabajo y nunca en agregado.

Fuentes

  1. Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Edición del 1 de mayo de 2026, código 5786537. Artículos 58, 59, 61 y 69, y transitorios segundo, tercero y séptimo. dof.gob.mx. Consultado el 18 de agosto de 2026.
  2. Diario Oficial de la Federación. LEY Federal del Trabajo. Edición del 1 de abril de 1970 (versión digitalizada). Texto original del artículo 59, vigente hasta el 30 de abril de 2026, con la cláusula de reparto de horas para el reposo del sábado. diputados.gob.mx. Consultado el 18 de agosto de 2026.
  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo, texto vigente. Artículos 61, 69, 70 y 71 primer párrafo, y el índice de reformas, que confirma que ningún decreto anterior al del 1 de mayo de 2026 modificó los artículos de la jornada. diputados.gob.mx. Consultado el 18 de agosto de 2026.
WX
WorkAxle Investigación de cumplimiento

WorkAxle construye software de gestión de personal para organizaciones que operan con personal distribuido en varias jurisdicciones y varios contratos colectivos. Cada dato de esta guía se leyó de la fuente oficial señalada, en la fecha indicada. Estas obligaciones cambian y varias cifras se actualizan cada año, así que verifíquelas con la autoridad correspondiente antes de basarse en ellas.

Más guías de cumplimiento

Pruebe una herramienta gratis.

Sin inicio de sesión. Evalúe la madurez de su gestión de personal en minutos.

Vea el motor de reglas.

Cómo se configuran los topes y las fechas de vigencia sin depender de un ciclo de lanzamiento.

Vea WorkAxle en acción.

Traiga su escenario de cumplimiento más difícil a una demo de 30 minutos, en vivo, con sus datos.